Fuente: http://www.supercom.gob.ec/Supercom-resolucion-teleamazonas-parejafeliz-discriminacion-sancion
SUPERCOM emite resolución por contenido discriminatorio en el programa ‘La Pareja Feliz’.
La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), en concordancia con las atribuciones contempladas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), determinó la responsabilidad del medio de comunicación Centro de Radio y Televisión CRATEL C.A. Teleamazonas, por la difusión de contenidos discriminatorios en razón de orientación sexual, en el programa ‘La Pareja Feliz’, transmitido el 02 de enero de 2014. La infracción se encuentra contemplada en el artículo 62 de la LOC.
La medida administrativa impuesta, contemplada en el artículo 64, numerales 1 y 2 de la norma vigente, establece que el Director del medio de comunicación deberá difundir, en el mismo espacio, una disculpa pública a la colectividad de diversa orientación sexual, dentro de las 72 horas, contadas a partir de la notificación de la resolución.
La disculpa también deberá ser publicada en la primera interfaz del portal web del medio de comunicación, por un plazo no menor a siete días consecutivos, y también deberá remitirse una copia a la SUPERCOM para su publicación en la página web institucional.
El art. 62 de la LOC señala que «está prohibida la difusión a través de todo medio de comunicación social de contenidos discriminatorios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación que constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio».
ANTECEDENTES
-El 27 de junio de 2014, la presidenta de la Asociación Silueta X, Diane Marie Rodríguez Zambrano, presentó una denuncia en contra del canal Teleamazonas por presunta infracción a los artículos 62 y 65 de la LOC, en la transmisión de dicho programa.
-La SUPERCOM remitió el oficio al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom) para que determine si en el contenido del programa ‘La Pareja Feliz’, difundido el 02 de enero de 2014, concurrieron o no los elementos del artículo 63 de la LOC.
– El 07 de agosto de 2014, el Cordicom expidió la resolución No. CORDICOM-PLE-2014-021 y fue puesto en conocimiento del Superintendente de la Información y Comunicación.
– Luego de ser notificado, se convocó al medio de comunicación a la respectiva Audiencia de Sustanciación, prevista para el 29 de septiembre último, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la LOC.
– En la fecha mencionada, asistieron José David Ortiz y Pablo Ortiz García, como abogados defensores del medio de comunicación y la señorita Diane Marie Rodríguez Zambrano, presidenta de la Asociación Silueta X, con su abogado Alejandro Burbano Piedra.
– En la diligencia, la defensa del medio de comunicación alegó que el programa ‘La Pareja Feliz’ es una comedia, mas no una nota periodística, ni un programa informativo o un documental, que “puede ser indecente, tal vez pueda ser vulgar, ofensivo, pero eso no significa que sea discriminatorio”, señaló José David Ortiz.
Aclaró que la comedia no excluye, ni restringe a nadie solo hace alusión a temáticas sociales de manera irónica y burlesca, sin juicios de valor, y que tampoco se busca discriminar ni afectar a alguna persona, grupo o colectivo alguno, que “son dignos de respeto”. Además, alegó que la libertad de expresión “busca proteger y fomentar el ejercicio de las capacidades individuales” y que protege todo tipo de manifestaciones, incluidas las artísticas.
Sobre la resolución del Cordicom, señaló que no es una “declaración de discriminación expresa (…) en base a criterios sociológicos, antropológicos y puramente ideológicos”.
-El abogado de la parte accionante, en cambio, destacó la resolución del Cordicom, que concluyó que el programa es discriminatorio por razones de orientación sexual. También solicitó que se analice la identificación del tipo de contenido, el tipo de audiencia a la cual está orientada y cuál es la calificación. Como prueba se reprodujo el video, en el que mostró el extracto del programa examinado.
Tras el análisis de los elementos jurídicos, la SUPERCOM determinó que en las distintas escenas del programa ‘La Pareja Feliz’ se evidenció la “molestia e inclusive repulsión en contra de una persona cuya orientación sexual es distinta a la de los demás personajes, incluso se emiten varias frases displicentes”. Un ejemplo de esto, es el uso del término ‘badea’, que forma parte de la jerga popular de ciertas localidades de la Costa ecuatoriana para referirse a una persona homosexual, como lo recoge el informe del CORDICOM, del 05 de agosto de 2014. A esto añade que “se utiliza un lenguaje despectivo e incluso peyorativo, que denota la intención de separar y excluir, encasillando a un grupo de personas que tienen distinta orientación sexual”. La resolución, destaca que se infringió el artículo 63 de la LOC así como el principio de igualdad, establecido en el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República.
Asimismo, se dejó constancia que la libertad de expresión no constituye una carta abierta para difundir o publicar contenidos comunicaciones que irrespeten los derechos fundamentales de las personas.
“Los medios de comunicación deben tener presente, en todo momento, que la información es un derecho constitucional y la comunicación que se realiza a través de esos medios, es un servicio público que debe ser prestado con responsabilidad y calidad, debiendo respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad; lo cual en el presente caso no se ha cumplido”.
Dicho incumplimiento se dio en la emisión de “mensajes denigrantes en contra de un personaje que encarna a un hombre que tiene diferente orientación sexual (…), lo cual genera en los televidentes y el público en general, estereotipos y, por ende, el rechazo en contra de esos colectivos”.
Sobre la presunta inobservancia en la identificación y clasificación de contenidos, la SUPERCOM recordó que el 19 de septiembre de 2014, el Cordicom expidió el ‘Reglamento que establece los parámetros técnicos para la definición de audiencias, franjas horarias, clasificación de programación, calificación de contenidos, incluidos los publicitarios que se difunden en los medios de comunicación social’. Es decir, los medios tendrán la obligación de identificar y clasificar los tipos de contenidos una vez concluido el plazo, esto es hasta el 19 de noviembre de 2014.